Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 257

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO I DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN

ARTÍCULO 257.- Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidos, se correrá traslado de ella a la persona o personas contra quienes se proponga, y se les emplazará para que la contesten dentro de nueve días.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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