Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 269

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO I DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN

ARTÍCULO 269.- Las excepciones supervinientes se harán valer hasta antes de la sentencia y dentro del tercer día de que tenga conocimiento la parte. Se substanciará por cuerda separada e incidentalmente; su resolución se reserva para definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.