ARTÍCULO 268.- El demandado que oponga reconvención o compensación, lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después; y se dará traslado del escrito al actor, para que conteste en el término de nueve días. Reforma
ARTÍCULO 268 , PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 43, DE
FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2007, TOMO CXIV, EXPEDIDO POR LA H. XVIII
LEGISLATURA, SIENDO GOB ERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. EUGENIO ELORDUY
WALTHER 2001 - 2007.
TRANSITORIO 235
UNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
DADO En el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García”, en la Ciudad de Mexicali, Baja California”, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil siete.
DIP. RAÚL LÓPEZ MORENO
PRESIDENTE
(RUBRICA)
DIP. ABRAHAM CORREA ACEVEDO
SECRETARIO
(RUBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL