Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 267

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO I DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN

ARTÍCULO 267.- Transcurrido el término del emplazamiento sin haber sido contestada la demanda, se hará la declaración de rebeldía y se mandará recibir el negocio a prueba, observándose las prescripciones del Título Noveno.

Para hacer la declaración en rebeldía, el Juez examinará escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad si las citaciones y notificaciones precedentes están hechas al demandado en la forma legal, si el demandante no señaló casa en el lugar del juicio, y si el demandado quebrantó el arraigo.

Si el Juez encontrare que el emplazamiento no se hizo correctamente, mandará reponerlo e impondrá una corrección disciplinaria al actuario cuando aparezca responsable.

Se presumirán confesados los hechos de la demanda que se deje de contestar, excepto en los casos en que las demandas afecten las relaciones familiares o el estado civil de las personas, pues entonces la demanda se tendrá por contestada en sentido negativo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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