Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 273

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO I DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN

ARTÍCULO 273.- El Juez mandará recibir el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado, o de que él estime necesaria. Si el Juez no decidiere sobre el particular, se entenderá que se recibe a prueba, corriendo, desde luego, el término para ofrecerlas.

Del auto que manda abrir a prueba un juicio no hay más recurso que el de responsabilidad; aquél en que se niegue, será apelable en el efecto devolutivo, si fuere apelable la sentencia definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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