ARTÍCULO 279.- Ni la prueba en general ni los medios de prueba establecidos por la ley son renunciables.
Artículo 279
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO II DE LA PRUEBA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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