Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 280

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO II DE LA PRUEBA

ARTÍCULO 280.- Sólo los hechos están sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras o en usos, costumbres o jurisprudencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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