Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 283

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO II DE LA PRUEBA

ARTÍCULO 283.- cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, para conocer sus condiciones fiscales o mentales, o no conteste a las preguntas que el tribunal le dirija, éste debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe a la inspección del tribunal la cosa o documento que tiene en su poder.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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