Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 285

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO II DE LA PRUEBA

ARTÍCULO 285.- La ley reconoce como medios de prueba: Reforma

I.- Confesión y declaración de las partes;

II.- Informes de las Autoridades;

III.- Documentos Públicos; 57

IV.- Documentos Privados;

V.- Dictámenes Periciales;

VI.- Reconocimiento o Inspección Judicial;

VII.- Testigos;

VIII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, fonográficos, electrónicos o magnéticos, medios de reproducción, sistemas computacionales y, en general to dos aquellos elementos ap ortados por los descubrimientos de la ciencia, así como los avances en las tecnologías de la información.

ARTÍCULO 285, ASÍ COMO LA REFORMA AL PÁRRAFO PRIMERO, SEGUNDO Y LA ADICIÓN DE UN PÁRRAFO TERCERO AL

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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