ARTÍCULO 285.- La ley reconoce como medios de prueba: Reforma
I.- Confesión y declaración de las partes;
II.- Informes de las Autoridades;
III.- Documentos Públicos; 57
IV.- Documentos Privados;
V.- Dictámenes Periciales;
VI.- Reconocimiento o Inspección Judicial;
VII.- Testigos;
VIII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, fonográficos, electrónicos o magnéticos, medios de reproducción, sistemas computacionales y, en general to dos aquellos elementos ap ortados por los descubrimientos de la ciencia, así como los avances en las tecnologías de la información.
ARTÍCULO 285, ASÍ COMO LA REFORMA AL PÁRRAFO PRIMERO, SEGUNDO Y LA ADICIÓN DE UN PÁRRAFO TERCERO AL