ARTÍCULO 286.- El período de ofrecimiento de prueba es de diez días fatales, que empezarán a contarse desde la notificación del auto que tuvo por contestada la demanda o por contestada la reconvención en su caso.
Artículo 286
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO II DE LA PRUEBA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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