ARTÍCULO 325.- De la traducción de los documentos que se presenten en idioma extranjero, se mandará dar vista a la parte contraria para que, dentro del tercer día, manifieste si está conforme. Si no estuviere o no dijere nada, se pasará por la traducción; en caso contrario, el tribunal nombrará traductor.
Artículo 325
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO V DE LA FORMA ESCRITA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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