ARTÍCULO 352.- Las partes tendrán obligación de presentar sus propios testigos. Sin embargo, cuando realmente estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad al Juez y pedirán que los cite. El Juez ordenará la citación con apercibimiento de arresto hasta de treinta y seis horas o multa hasta de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, que aplicará al testigo que no comparezca sin causa justificada, o que se niegue a declarar. Párrafo Reformado
A quien proporcione domicilio inexacto o inexistente de algún testigo o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se le 71 impondrá una multa de hasta treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido y de que se declare desierta la prueba respecto de quien haya sido propuesto como testigo y su situación encuadre en cualquiera de los supuestos anteriores. Párrafo Reformado
Artículo Reformado