ARTÍCULO 353.- A los ancianos de más de setenta años y a los enfermos podrá el Juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas en presencia de la otra parte, si asistiere.
Artículo 353
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO V DE LA FORMA ESCRITA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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