Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 36

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO III DE LAS EXCEPCIONES 9

ARTÍCULO 36.- En los juicios, sólo formarán artículo de previo y especial pronunciamiento y por ello, impiden el curso del juicio, la incompetencia, la litispendencia, la conexidad y la falta de personalidad en el actor.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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