Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 35

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO III DE LAS EXCEPCIONES 9

ARTÍCULO 35.- Son excepciones dilatorias las siguientes:

I.- La incompetencia del Juez;

II.- La litispendencia;

III.- La conexidad de la causa;

IV.- La falta de personalidad o capacidad en el actor;

V.- La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;

VI.- La división;

VII.- La excusión;

VIII.- Las demás a que dieren ese carácter las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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