ARTÍCULO 382.- Constituído el tribunal en audiencia pública el día y horas señalados al efecto, serán llamados por el secretario los litigantes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la ley deban de intervenir en el juicio, y se determinará quiénes deben de permanecer en el salón, quiénes en lugar separado para ser introducidos en su oportunidad, y quiénes deben ser inmediatamente citados o traídos para que concurran a la diligencia, si no se hallaren presentes.
La audiencia se celebrará, concurran o no las partes, y estén o no presentes los testigos y peritos y los abogados.