Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 382

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO VI DE LA RECEPCIÓN ORAL DE LAS PRUEBAS

ARTÍCULO 382.- Constituído el tribunal en audiencia pública el día y horas señalados al efecto, serán llamados por el secretario los litigantes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la ley deban de intervenir en el juicio, y se determinará quiénes deben de permanecer en el salón, quiénes en lugar separado para ser introducidos en su oportunidad, y quiénes deben ser inmediatamente citados o traídos para que concurran a la diligencia, si no se hallaren presentes.

La audiencia se celebrará, concurran o no las partes, y estén o no presentes los testigos y peritos y los abogados.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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