Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 383

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO VI DE LA RECEPCIÓN ORAL DE LAS PRUEBAS

ARTÍCULO 383.- El Secretario o el relator que el Juez designare, referirá oralmente la demanda y la contestación. A continuación las pruebas se recibirán en el orden fijado en el artículo 285. Sin perjuicio de que se reciban las pruebas ya preparadas, se dejarán pendientes para la continuación de la audiencia las que no lo hubieren sido.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.