Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 398

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO VII DEL VALOR DE LAS PRUEBAS

ARTÍCULO 398.- La confesión judicial expresa que afecte a toda la demanda, engendra el efecto de obligar al Juez a otorgar en la sentencia un plazo de gracia al deudor después de efectuado el secuestro y a reducir las costas.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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