ARTÍCULO 400.- La confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, hará prueba plena, sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba. 80
La confesión extrajudicial hará prueba plena si el Juez incompetente ante quien se hizo era competente en el momento de la confesión, o las dos partes lo reputaban como tal, o se hizo en la demanda o contestación.
La confesión extrajudicial hecha en testamento también hace prueba plena, salvo en los casos de excepción señaladas por el Código Civil.