Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 400

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO VII DEL VALOR DE LAS PRUEBAS

ARTÍCULO 400.- La confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, hará prueba plena, sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba. 80

La confesión extrajudicial hará prueba plena si el Juez incompetente ante quien se hizo era competente en el momento de la confesión, o las dos partes lo reputaban como tal, o se hizo en la demanda o contestación.

La confesión extrajudicial hecha en testamento también hace prueba plena, salvo en los casos de excepción señaladas por el Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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