ARTÍCULO 410.- Los documentos simples comprobados por testigos, tendrán el valor que merezcan sus testimonios recibidos conforme a lo dispuesto en la sección VI de este capítulo. 81
Artículo 410
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO VII DEL VALOR DE LAS PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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