ARTÍCULO 411.- El documento que un litigante presenta, prueba plenamente en su contra, en todas sus partes, aunque el colitigante no lo reconozca.
Artículo 411
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO VII DEL VALOR DE LAS PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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