Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 420

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO 51 · CAPÍTULO IX DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA

ARTÍCULO 420.- Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.

Causan ejecutoria por Ministerio de Ley.

I.- Las sentencias que no admiten ningún recurso;

II.- Las sentencias de segunda instancia;

III.- Las que resuelvan una queja; 83

IV.- Las que dirimen o resuelven una competencia; y

V.- Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquellas de las que se dispone que no haya más recurso que el de responsabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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