ARTÍCULO 420.- Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.
Causan ejecutoria por Ministerio de Ley.
I.- Las sentencias que no admiten ningún recurso;
II.- Las sentencias de segunda instancia;
III.- Las que resuelvan una queja; 83
IV.- Las que dirimen o resuelven una competencia; y
V.- Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquellas de las que se dispone que no haya más recurso que el de responsabilidad.