Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 426

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO I DE LOS JUICIOS SUMARIOS

ARTÍCULO 426.- En los casos de las fracciones VI, VIII y XVI no se requieren más solemnidades que oír a las partes, primero al denunciante o al actor, en seguida a los demandados, recibir en ese orden sus pruebas en el acto mismo y dictar allí la resolución 85 concisa. Si no estuviere el secretario, procederá el Juez, con dos testigos de asistencia. Todo el juicio se hará constar en una sola acta cuando termine en un solo día.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.