Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 427

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO I DE LOS JUICIOS SUMARIOS

ARTÍCULO 427.- El juicio sumario se inicia, por lo general, con el escrito de demanda en que se deben llenar los requisitos a que se refieren los artículos 256 y 257.

Del escrito de demanda se corre traslado al demandado por un término no mayor de cinco días para que produzca la contestación.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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