Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 429

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO I DE LOS JUICIOS SUMARIOS

ARTÍCULO 429.- Desde el día en que se mande a emplazar al reo se fijará día y hora para la audiencia de conciliación, pruebas y alegatos, la que se celebrará dentro de los treinta días que sigan al emplazamiento. El Juez resolverá sobre la admisión de las pruebas al acordar los escritos en que se ofrezcan. Reforma

ARTICULO 429, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 35, DE FECHA 9 DE AGOSTO DE 2002, SECCION III, TOMO CIX, EXPEDIDO POR LA H. XVII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. EUGENIO ELORDUY WALTHER 2001-2007.

UNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los once días del mes de julio del año dos mil dos.

DIP. JESUS ALEJANDRO RUIZ URIBE

PRESIDENTE

(RUBRICA)

DIP. LAURA SANCHEZ MEDRANO

SECRETARIA

(RUBRICA) 222

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION 1 DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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