Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California
Artículo 430
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO I DE LOS JUICIOS SUMARIOS
ARTÍCULO 430.- En la audiencia el Juez, recibirá las pruebas admitidas.
La recepción y práctica de las pruebas se hará oralmente sin necesidad de que los taquígrafos tomen las declaraciones textuales de los testigos.
Los alegatos serán verbales, pudiendo presentar las conclusiones por escrito.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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