Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 432

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO I DE LOS JUICIOS SUMARIOS

ARTÍCULO 432.- La sentencia breve y concisa en cortas proposiciones se dictará en la audiencia misma, a menos que se tratare de pruebas documentales voluminosas, porque entonces disfrutará el Juez de un plazo de tres días para dictarla.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.