ARTÍCULO 432.- La sentencia breve y concisa en cortas proposiciones se dictará en la audiencia misma, a menos que se tratare de pruebas documentales voluminosas, porque entonces disfrutará el Juez de un plazo de tres días para dictarla.
Artículo 432
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO I DE LOS JUICIOS SUMARIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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