ARTICULO 436.- Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que lleve aparejada ejecución. Reforma
Traen aparejada ejecución:
I.- La primera copia de una escritura pública expedida por el Juez o notario ante quien se otorgó;
II.- Las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interesa;
III.- Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 328 hacen prueba plena;
IV.- Cualquier documento privado después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender; basta con que se reconozca la firma, aun cuando se niegue la deuda;
V.- La confesión de la deuda hecha ante Juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello;
VI.- Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el Juez, ya sea de las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios, o en cualquiera otra forma; 87
VII.- Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;
VIII.- El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el Juez o por escritura pública, o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado.
IX.- Los convenios celebrados por las partes ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos de los Menores y la Familia, ante los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Penal o ante los Juzgados Penales de Paz.
ARTICULO 436 Y SE REFORMA EL
ARTÍCULO 436, ASÍ COMO EL TEXTO DEL