Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 436

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO II DEL JUICIO EJECUTIVO

ARTICULO 436.- Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que lleve aparejada ejecución. Reforma

Traen aparejada ejecución:

I.- La primera copia de una escritura pública expedida por el Juez o notario ante quien se otorgó;

II.- Las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interesa;

III.- Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 328 hacen prueba plena;

IV.- Cualquier documento privado después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender; basta con que se reconozca la firma, aun cuando se niegue la deuda;

V.- La confesión de la deuda hecha ante Juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello;

VI.- Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el Juez, ya sea de las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios, o en cualquiera otra forma; 87

VII.- Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;

VIII.- El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el Juez o por escritura pública, o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado.

IX.- Los convenios celebrados por las partes ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos de los Menores y la Familia, ante los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Penal o ante los Juzgados Penales de Paz.

ARTICULO 436 Y SE REFORMA EL

ARTÍCULO 436, ASÍ COMO EL TEXTO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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