ARTICULO 437.- Las sentencias que causen ejecutoria y los convenios judiciales, los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, los laudos que emita la propia Procuraduría, los laudos o juicios de Contadores; los convenios celebrados ante la Procuraduría General de Justicia del Estado; los convenios celebrados ante la Procuraduría de la Defensa de los Menores y la Familia, ante los Juzgados de primera instancia del ramo penal o ante los Juzgados Penales de Paz en el Estado, motivarán ejecución, si el interesado no intentare la Vía de Apremio. Reforma
ARTICULO 437, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 35, DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 1998, TOMO CV, SECCION I, EXPEDIDO POR LA H. XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL, SIENDO GOBERNADOR DEL ESTADO EL LIC. HECTOR TERAN TERAN, 1995-2001. 218
ARTICULO UNICO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, órgano de Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.
C. JUAN MENESES JIMENEZ
DIPUTADO PRESIDENTE
(RUBRICA).
C. CESAR BAYLON CHACON
DIPUTADO SECRETARIO
(RUBRICA).
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL
ARTÍCULO
437 , PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 31, DE FECHA 04 DE JUL IO DE 2008,
TOMO CXV, EXPEDIDO POR LA H. XIX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR
CONST ITUCIONAL EL C. JOSE GUADALUPE OSUNA MILLAN 2007 - 2013.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- En todos los artículos del presente ordenamiento en que se haga alusión a la Procuraduría para la Defensa de las Personas Menores de Dieciocho Años de Edad y la Familia en el Estado, se entenderá referida la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia en el Estado. 236
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL