Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 445

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO II DEL JUICIO EJECUTIVO

ARTICULO 445.- Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste, sino en los casos siguientes:

I.- Cuando la acción sea real; 89

II.- Cuando se haya declarado, judicialmente, que la enajenación, por la que adquirió el tercero, está en los casos de los artículos 2038 y 2043 del Código Civil y los demás preceptos en que expresamente se establezca esa responsabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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