ARTICULO 447.- Los juicios ejecutivos contendrán siempre dos secciones: la del principal, conteniendo la demanda, la contestación, el juicio y su sentencia.
La segunda sección contendrá el auto de ejecución y todo lo relativo a éste, a la depositaría y sus incidentes, a la mejora y reducción del embargo, al avalúo y remate de los bienes; todo lo cual debe formar un cuaderno que, aunque sea accesorio del principal, debe tramitarse por cuerda separada.