Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 447

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO II DEL JUICIO EJECUTIVO

ARTICULO 447.- Los juicios ejecutivos contendrán siempre dos secciones: la del principal, conteniendo la demanda, la contestación, el juicio y su sentencia.

La segunda sección contendrá el auto de ejecución y todo lo relativo a éste, a la depositaría y sus incidentes, a la mejora y reducción del embargo, al avalúo y remate de los bienes; todo lo cual debe formar un cuaderno que, aunque sea accesorio del principal, debe tramitarse por cuerda separada.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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