Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 448

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO II DEL JUICIO EJECUTIVO

ARTICULO 448.- La sección de ejecución se integrará con:

I.- Copia cotejada de la demanda y en su caso de la sentencia;

II.- Mandamiento, en forma de ejecución, dictado por el Juez;

III.- Nombramiento del depositario y otorgamiento de su fianza o caución;

IV.- Cuentas de los depositarios e incidentes correspondientes;

V.- Remoción de depositarios y nombramiento de los substitutos;

VI.- Avalúos periciales y sus incidentes;

VII.- Arrendamiento de bienes depositados;

VIII.- Mandamiento de subastar los bienes secuestrados;

IX.- Remate, calificación de posturas y fincamiento del mismo;

X.- Aprobación del remate;

XI.- Posesión de los bienes adjudicados y otorgamiento de las escrituras correspondientes en rebeldía de las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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