ARTICULO 451.- Si el crédito que se cobra está garantizado con hipoteca, el acreedor podrá intentar el juicio hipotecario, el ejecutivo o el ordinario.
Artículo 451
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO II DEL JUICIO EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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