Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 453

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO II DEL JUICIO EJECUTIVO

ARTICULO 453.- Si el título ejecutivo contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución, al presentar la demanda, hará la consignación de las prestaciones debidas al demandado o comprobará fehacientemente haber cumplido con su obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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