Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 454

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO II DEL JUICIO EJECUTIVO

ARTICULO 454.- El contrato de compraventa concertado bajo la condición resolutoria de la falta de pago del precio total o parcial, da lugar a la acción ejecutiva para recuperar la cosa vendida, si el acreedor consigna las prestaciones recibidas del demandado, con la reducción correspondiente al demérito de la cosa, calculado en el contrato o prudentemente por el Juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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