Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 460

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO III DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO

ARTICULO 460.- Desde el día del emplazamiento contrae el deudor la obligación de depositario judicial de la finca hipotecada, de sus frutos y de todos los objetos que con arreglo a la escritura y conforme al Código Civil, deban considerarse como inmovilizados y formando parte de la misma finca, de los cuales se formará inventario para agregarlo a los autos, siempre que lo pida el acreedor. Reforma

Para efecto del inventario, el deudor queda obligado a dar todas las facilidades para su formación y en caso de desobediencia, el juez lo compelerá haciendo uso de los medios de apremio que autoriza la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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