Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 470

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO III DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO

ARTICULO 470.- Contra las resoluciones que se dicten en la vía especial hipotecaria, sólo podrá interponerse el recurso de apelación en efecto devolutivo. Reforma

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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