Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 471

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO III DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO

ARTICULO 471.- Derogado; Reforma

ARTICULO 471, PUBLICADOS EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 45, DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2000, SECCION II, TOMO CVII.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El presente Decreto no será aplicable a los asuntos iniciados antes de su entrada en vigor, así como a los Contratos de Hipoteca, Reestructuras y Novaciones que se hubiesen celebrado con anterioridad, por lo tanto, la substanciación de los juicios 220 hipotecarios que se encuentren en trámite o que se inicien en relación a estos contratos, continuarán de conformidad a lo dispuesto por los preceptos que dejan de tener vigencia.

DADO en el Salón de Sesiones "Lic. Benito Juárez García" del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, a los doce días del mes de octubre del año dos mil.

DIP. JUAN MANUEL MOLINA RODRIGUEZ

PRESIDENTE

(RUBRICA)

DIP. DR. EFREN MACIAS LEZAMA

SECRETARIO

(RUBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACION I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.