Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 473

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO III DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO

ARTICULO 473.- Si el superior revoca el fallo de primera instancia que declaró procedente el remate, luego que se vuelvan los autos al juzgado de su origen se mandará cancelar la inscripción de la demanda en el Registro Público de la Propiedad, y, en su caso, se devolverá la finca al demandado, ordenando al depositario que rinda cuentas con pago en el término que le fije el Juez, que no podrá exceder de treinta días. Si el remate se hubiere ya verificado, se hará efectiva la fianza en la vía de apremio. Reforma

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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