ARTICULO 484.- El inquilino podrá, antes del remate que se celebre en el desahucio librarse de su obligación cubriendo las pensiones que adeuden.
Artículo 484
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO IV DEL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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