ARTICULO 486.- Procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido al juicio por cualquier motivo que sea. Reforma
Esta disposición será aplicable en la ejecución de convenios celebrados ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa, la Procuraduría Federal del Consumidor y tratándose de laudos emitidos por dicha Procuraduría.
ARTÍCULO 486.- Fue reformado por Decreto No. 363, publicado en el Periódico Oficial No. 20, de fecha 30 de abril de 2010, Tomo CXVII, Sección III, expedido por la XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. José Guadalupe Osuna Millán 2007-
2013.