Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 487

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO

ARTICULO 487.- La ejecución de sentencia que haya causado ejecutoria o que deba llevarse adelante por estar otorgada ya la fianza correspondiente, se hará por el Juez que hubiere conocido del negocio en primera instancia.

La ejecución de los autos firmes, que resuelvan un incidente, queda a cargo del Juez que conozca del principal.

La ejecución de los convenios celebrados en juicio, se hará por el Juez que conozca del negocio en que tuvieron lugar, pero no procede en la vía de apremio, si no consta en escritura pública o judicialmente en autos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.