ARTICULO 494.- Sólo hasta después de asegurados los bienes por medio del secuestro podrán tener efecto los términos de gracia concedidos por el Juez o por la ley.
Artículo 494
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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