ARTICULO 495.- Pasado el plazo del artículo 492 sin haberse cumplido la sentencia, se procederá al embargo.
Artículo 495
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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