Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 519

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO

ARTICULO 519.- Todo lo que en este Capítulo se dispone respecto de la sentencia, comprende a las transacciones, convenios judiciales, convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, los laudos que emita la propia Procuraduría y los laudos que ponen fin a los juicios arbitrales.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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