ARTICULO 520.- Decretado el auto de ejecución, el cual tendrá fuerza de mandamiento en forma, el actuario requerirá de pago al deudor y, no verificándolo éste en el acto, se procederá a embargar bienes suficientes a cubrir las prestaciones demandadas, si se tratare de juicio ejecutivo, a las fijadas en la sentencia. El actor podrá asistir a la práctica de la diligencia.
No es necesario el requerimiento de pago en la ejecución del embargo precautorio ni en la ejecución de sentencias cuando no fuere hallado el condenado.