ARTICULO 526.- Cuando practicado el remate de los bienes consignados en garantía no alcanzare su producto para cubrir la reclamación, el acreedor puede pedir el embargo de otros bienes.
Artículo 526
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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