Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 527

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO

ARTICULO 527.- Podrá pedirse la ampliación de embargo:

I.- En cualquier caso en que, a juicio del Juez, no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;

II.- Si el bien secuestrado que se sacó a remate dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retasas que sufriere, o si transcurrido un año desde la remisión, tratándose de muebles, no se hubiere obtenido su venta; 105

III.- Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen, o los adquiera;

IV.- En los casos de tercería, conforme a lo dispuesto en el título décimo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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