ARTICULO 548.- Al ejecutarse las sentencias se formará la sección de ejecución y se integrará con el mandamiento de embargo, los incidentes relativos a ampliación y reducción del mismo, los de venta y remate de los bienes secuestrados, nombramientos, remociones y remuneraciones de peritos y depositarios y, en general, lo que comprenda la sección de ejecución en los juicios ejecutivos e hipotecarios, así como en las providencias precautorias.
Los incidentes de liquidación de sentencia, rendición de cuentas y determinación de daños y perjuicios se seguirán en el cuaderno principal, y de ellos conocerá el Juez, así como del auto aprobatorio del remate.