Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 548

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO

ARTICULO 548.- Al ejecutarse las sentencias se formará la sección de ejecución y se integrará con el mandamiento de embargo, los incidentes relativos a ampliación y reducción del mismo, los de venta y remate de los bienes secuestrados, nombramientos, remociones y remuneraciones de peritos y depositarios y, en general, lo que comprenda la sección de ejecución en los juicios ejecutivos e hipotecarios, así como en las providencias precautorias.

Los incidentes de liquidación de sentencia, rendición de cuentas y determinación de daños y perjuicios se seguirán en el cuaderno principal, y de ellos conocerá el Juez, así como del auto aprobatorio del remate.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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