ARTICULO 549.- Lo dispuesto en este capítulo es aplicable a todos los casos de secuestro judicial, salvo aquellos en que disponga expresamente otra cosa este Código.
Artículo 549
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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